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Palabra de Mujer – Tercera vuelta al matrimonio

by Redacción
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Por Ivette Laviada

El día de hoy la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá nuevamente si el Congreso de Yucatán tiene obligación o no de cambiar su Constitución para redefinir el matrimonio por incurrir en una omisión legislativa.

La resolución del Tribunal, podría afectar al congreso de nuestro estado quienes estarían por celebrar la tercera vuelta de votaciones de ser “obligados” por esta Sala.

Sinceramente no creemos que esto ocurra por la sencilla razón de que para que encuentren una omisión legislativa es necesario comprobar que hay un mandato expreso ignorado o incumplido en la Constitución o bien en otra ley secundaria que afecte o contravenga dicho mandato para el cumplimiento o la eficacia de la Constitución; a la fecha en ninguna de las demandas que se han hecho en contra del Congreso, de ésta y otras legislaturas se ha podido demostrar que existe tal omisión.

La novedad en esta nueva ronda es la atracción del caso por parte del Ministro Juan Luis González Alcántara (amparo 413/2020) quien apenas en 2019 no contó con los votos de su pleno para declarar la omisión (amparo 5459/2016), ahora quiere apelar de nuevo a los votos de sus compañeros por medio de ejercicios argumentativos, que pueden ser muy válidos en cualquier otra mesa de discusión pero que no alcanzan para fundamentar que se viola un mandato expreso, ya que ninguna ley ni tratado internacional dice en forma expresa lo que a su consideración se omite.

La resolución que tienen entre manos estos 5 ministros de la Corte, debe preocupar no solo a quienes habitamos en Yucatán sino a todo el país; pues de ser afirmativa la supuesta omisión estarían violando la facultad del Poder Legislativo al invadir su esfera de acción, mandarían el mensaje de que ya no son salvaguarda de los mandatos expresos de la Constitución sino que se estarían erigiendo en la autoridad que interpreta o bien construye a su antojo “mandatos” que no son expresos y que quieren imponer a los Congresos Legislativos. 

En otras palabras, para que la Corte encuentre fundada una omisión legislativa es requisito indispensable que exista un mandato constitucional expreso; ello es lo que garantiza y preserva la división de los poderes. Si existiera este mandato que acusa el Ministro González Alcántara, sería muy obvio requerirle a otra soberanía que restituya la omisión y ni siquiera precisaría de mayor argumentación o demostración pues la sola expresión de la acción no cumplida o ignorada lo pondría de manifiesto y el Máximo Tribunal únicamente se limitaría a hacer cumplir.

Claramente no es el caso del mal llamado matrimonio igualitario ya que esta figura no se encuentra ni en nuestra Constitución Federal, ni en ningún Tratado Internacional y por supuesto tampoco en la Constitución estatal, por lo cual no existe la omisión que tratan de imponer; por el contrario lo que si existe es una protección al matrimonio y la familia en la Constitución Federal, en los Tratados e incluso en la Constitución local que va todavía a más al incluir el concubinato como figura que origina una familia.

Sostenemos que ninguna persona debe ser discriminada por nadie y por nada y para ello bastaría el sentido común; nada impide que las personas se amen, por lo cual no existe ninguna discriminación hacia las parejas de ninguna índole.

Exhortamos a los Ministros de la Primera Sala de la Corte a preservar la división de poderes y a nuestros legisladores a sostener con firmeza la autonomía de nuestro estado y la confianza depositada en ustedes que nos representan a los ciudadanos.

 

 

 

 

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