Ciudad de México.- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación de las Disposiciones de carácter general que determinan los procedimientos relativos al cálculo del ingreso neto de las personas trabajadoras de plataformas digitales.
Entre los principales elementos que incorpora la nueva regulación, destaca el principio en el que se establece que el vehículo utilizado por la persona trabajadora ya sea un automóvil, motocicleta o bicicleta, no se considerará una herramienta de trabajo aportada por el empleador, por lo que, no genera una exclusión al ingreso del trabajador.
A través de su comunicado la Secretaría del Trabajo señaló que “al ser un bien (automóvil, motocicleta o bicicleta) de propiedad o uso exclusivo de la persona trabajadora, los gastos asociados no deben trasladarse a la contabilidad del patrón en perjuicio del salario base de cotización del trabajador”.
En el documento se indica que “se establecen factores de exclusión al ingreso aplicables únicamente al uso de la plataforma digital como herramienta de trabajo, distinguiendo entre tipos de actividad y monto de ingresos generados por la persona trabajadora. Estos porcentajes son:
• 36% para personas trabajadoras que utilizan vehículos motorizados de cuatro o más ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos
• 30% para quienes utilizan vehículos motorizados de dos ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos
• 12% para quienes utilizan bicicleta, transportes no motorizados o sin medio de transporte

Publican disposiciones para calcular ingreso de trabajadores de plataforma digital
Además, con el fin de permitir una entrada en vigor progresiva, se establecieron porcentajes temporales reducidos, los cuales se aplicarán durante los primeros tres meses posteriores a la entrada en vigor de la reforma.
• 60% para personas trabajadoras que utilizan vehículos motorizados de cuatro o más ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos
• 50% para quienes utilizan vehículos motorizados de dos ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos
• 15% para quienes utilizan bicicleta, transportes no motorizados o sin medio de transporte
Durante su comunicado la Secretaría indicó que este esquema progresivo será evaluado al final del periodo y podrá ser ajustado o prorrogado; no obstante, a más tardar el 1 de enero de 2026, cuando se deberán aplicarse los porcentajes definitivos.
Además, con el fin de permitir una entrada en vigor progresiva, se establecieron porcentajes temporales reducidos, los cuales se aplicarán durante los primeros tres meses posteriores a la entrada en vigor de la reforma.
• 60% para personas trabajadoras que utilizan vehículos motorizados de cuatro o más ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos
• 50% para quienes utilizan vehículos motorizados de dos ruedas de combustión interna, eléctricos o análogos
• 15% para quienes utilizan bicicleta, transportes no motorizados o sin medio de transporte
Durante su comunicado la Secretaría indicó que este esquema progresivo será evaluado al final del periodo y podrá ser ajustado o prorrogado; no obstante, a más tardar el 1 de enero de 2026, cuando se deberán aplicarse los porcentajes definitivos.
Además de los aspectos operativos para el cálculo del ingreso neto, el instrumento normativo incorpora dos elementos fundamentales para asegurar su cumplimiento:
“1. Obligación documental: Las empresas deberán conservar y proporcionar a la autoridad laboral la información necesaria para verificar los ingresos, exclusiones y montos pagados a las personas trabajadoras. Esto garantiza la trazabilidad de los pagos y la supervisión efectiva de las condiciones laborales”.
“2. Regulación de esquemas de flotillas: Se establece que cualquier modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor es una relación de naturaleza civil entre el conductor y el titular del vehículo, salvo que el servicio se preste mediante un tercero registrado en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE). En estos casos, todos los conductores deberán contar con seguridad social obligatoria, sin excepción”.
La dependencia federal explico que con la publicación de estas disposiciones, continúa el proceso de implementación gradual y ordenada de la reforma laboral en plataformas digitales, “reafirmando el compromiso del Gobierno de México con la dignificación del trabajo en plataformas digitales”.