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Pretende SCJN avalar venta de recién nacidos, por parte de empresas extranjeras

by Redacción
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Ciudad de México.- Bajo supuestos criterios de respeto a la “libertad de  trabajo” y de “comercio”, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estaría a punto de conceder  un amparo a una empresa extranjera. Esta determinación abriría en México un mercado de venta de niñas y niños recién nacidos mediante  la explotación de mujeres con fines reproductivos, conocida como renta de vientres.  

De ser aprobado el proyecto de resolución, que ya se hizo público en los círculos judiciales, empresarios y particulares de otros países podrían operar en nuestro país el  negocio de renta de vientres, una práctica que, sobre todo, capta a mujeres en condiciones de vulnerabilidad, quienes a cambio de una remuneración económica entregan a sus hijos para venderlos a extranjeros, principalmente.

El think tank especializado en Primer Infancia Early Institute señaló lo anterior y advirtió que el  proyecto de resolución que discutirá la Suprema Corte pretende hacer  valer la “libertad de trabajo” y de “comercio”, pero sin reparar que  el negocio y el “producto” a comercializar son niñas y niños recién nacidos, lo cual está prohibido por tratados internacionales.

Hizo un llamado a los Podres Ejecutivo, Legislativo y Judicial para que analicen el caso y adopten las mejores medidas en beneficio real de las mujeres y de las niñas y niños por nacer, ya que en el fondo se estaría legalizando la explotación de mujeres con fines reproductivos, una acción que por lo general se comete en contra de mujeres en condiciones de marginación, pobreza y desigualdad de los dos estados donde está permitido, entre ellos Tabasco.

Cabe recordar que  de acuerdo al expediente público 129/2019, una empresa privada solicitó un amparo que fue admitido para su revisión, con el cual reclamó la legalidad de diversas disposiciones del Código Civil del Estado de Tabasco, en donde se permite la subrogación o renta de vientres, que por sus características y operatividad se trata, en el fondo, de explotación  de mujeres con fines reproductivos.

La ley civil del estado de Tabasco impide la participación de agencias, despachos o terceras personas en los contratos y procedimientos de gestación subrogada o renta de vientres. Igualmente  impiden que las personas de origen extranjero celebren contratos de renta de vientres en esa entidad.

Al respecto, Early Institute subrayó que el proyecto de resolución de la SCJN carece de un enfoque de niñez y va en contra del Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía

Además, en este caso la Corte, quien en otras ocasiones se ha mostrado respetuoso  del Derecho Internacional, olvida que la Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual del Niño ya ha manifestado que la renta de vientres es una actividad  netamente comercial y lo que se compra y se vende… son nada más y nada menos que niñas y niños.

En su informe A/HRC/37/60 de 2018, que “casualmente” la Suprema Corte de Justicia de la Nación no analiza, la Relatora concluye:

La denominada gestación subrogada propicia la venta de niños; genera un mercado comercial con ganancias millonarias; los intermediarios son responsables de la venta de niños; no existe el derecho a tener un hijo; y la venta de niños no se supera con la regulación.

Es necesario subrayar que las diversas leyes en materia de protección integral de las niñas, niños y adolescentes prohíben expresamente la venta de niños, precisó el grupo integrado por investigadores y académicos.

De  ser aprobado en sus términos ese proyecto, la Corte se estará rindiendo ante intereses económicos que lucran con la precariedad de las mujeres que se ven en la necesidad de la comercialización de niñas y niños, los cuales quedan reducidos a simples mercancías,  estableció.

PENDIENTE POR PARTE DE LA SCJN RESOLUCIÓN DE FONDO

Es importante señalar que la propia Corte tiene pendiente de resolver una Acción de Inconstitucionalidad para dejar en claro si es facultad del  Congreso de la Unión o de los Congresos Locales  legislar sobre la subrogación de vientres.

La trascendencia de esta resolución es también importante para el amparo  antes referido, pues la empresa extranjera alega que el Código Civil del estado de Tabasco que regula   la gestación asistida y subrogada  viola su derecho al trabajo.

Para muchos expertos  en materia de derecho constitucional, el Congreso de Tabasco no tenía facultades para legislar  sobre esa materia, sino que es facultad exclusiva del Congreso de la Unión ya que aborda aspectos en materia de salud, un rubro que solo puede ser legislado en el ámbito federal y no local.

Early Institute llama al Poder Judicial Federal, en concreto, al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a que evite que empresas y particulares extranjeros lucren con la pobreza de las mujeres mexicanas, las sometan a explotación reproductiva y cosifiquen a niñas y niños  por nacer  que son tratados como meras mercancías.

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