Inicio Economía y Bienestar La SCJN da reversa  a política eléctrica de Sener

La SCJN da reversa  a política eléctrica de Sener

by Redacción
0 comentario 19 vistas La SCJN da reversa  a política eléctrica de Sener

Ernesto Madrid

En un caso inusitado la Suprema Corte de Justicia (SCJN) invalidó elementos centrales de la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN).

Lo anterior al resolver la Controversia Constitucional 89/2020, la Suprema Corte resolvió que invade las facultades de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), viola el derecho de libre competencia y da una “ventaja indebida” a la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

Lo que era un hecho los ministros declararon la invalidez de 22 disposiciones de la Política publicada el 15 de mayo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación por Rocío Nahle, secretaria de Energía, y solo avalaron cinco apartados.

Lo curioso del caso es que la única ministra que votó en contra fue la presidenta de la Sala, Yasmín Esquivel Mossa, quien llegó a la Suprema Corte propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

La Cofece en su impugnación, estimó que este acuerdo busca favorecer a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en detrimento de los productores privados de fuentes renovables; además, dijo que el Acuerdo afecta el mandato constitucional de la Cofece e invade su esfera de competencia.

El detalle está en que uno de los principales puntos que invalidó la Corte fue que el despacho de la energía sea sobre criterios de seguridad energética, y no de eficiencia económica; además, invalidó diversas consideraciones para obtener un dictamen del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) con el que se logre la interconexión al Sistema Eléctrico Nacional.

La SCJN da reversa  a política eléctrica de Sener

La SCJN da reversa  a política eléctrica de Sener

Entre los detalles esta que el proyecto de sentencia que fue elaborado por el ministro Luis María Aguilar menciona que el Acuerdo impugnado obstaculiza el cumplimiento de las finalidades constitucionales que se encomendaron a la Cofece porque anula la libre competencia económica y concurrencia en el mercado de generación de energía, así como la sustentabilidad en la generación y suministro.

Dejo en claro que la Política de Confiabilidad distorsiona el proceso de competencia y libre concurrencia necesarios en los eslabones de generación y suministro de energía.

“Además de que otorga una ventaja exclusiva e indebida en favor de Comisión Federal de Electricidad (CFE) para que proponga proyectos estratégicos en programas de suma relevancia en el desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y que invariablemente inciden en dichos eslabones, siendo que tal previsión no se encuentra prevista para los demás competidores y sin que se justifique tal distinción”, advierte.

El Acuerdo de la Secretaría de Energía impugnado, según el proyecto, cancela la posibilidad de entrada al mercado de centrales eléctricas que operan con energía limpia lo que afectaría a los consumidores de contar con tarifas eléctricas más accesibles.

En lo que respecta a la facultad dada a la Senace para emitir dictámenes de viabilidad de interconexión, la Suprema Corte dijo que “esto ocasiona que el Cenace, con base en criterios que estableció la propia Sener, determine si una solicitud merece ser estudiada o no, sin tomar en cuenta las especificaciones técnicas generales aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía”.

Lo anterior podría generar que el Acuerdo solicitante de interconexión no tuviera la oportunidad, si quiera, ya sea de modificar la solicitud o, en todo caso, de hacerse cargo de las obras que tendrían que realizarse para que la interconexión fuera factible.

 

Deja un comentario

* Al utilizar este formulario, usted acepta el almacenamiento y manejo de sus datos por este sitio web.