Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación autorizó el embargo excepcional de fondos de las cuentas Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), a fin de garantizar el pago de pensiones alimenticias a menores de edad, cuando el titular de la cuenta esté desempleado y no tenga otros recursos disponibles.
Antes del fallo, la Primera Sala de la Corte analizó la constitucionalidad del párrafo tercero del artículo 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que prevé la inembargabilidad de los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
En este sentido, la Corte no declaró inconstitucional dicho artículo, pero hizo una interpretación para facilitar la medida de manera “excepcional”, es decir, sólo cuando no exista ninguna otra fuente de recursos y con previa orden judicial.
¿El ahorro para el retiro (AFORE) de una persona trabajadora del Estado puede usarse para garantizar la pensión alimenticia de su hija o hijo? Conoce lo que #LaCorteHoy resolvió al respecto 👇
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— Suprema Corte (@SCJN) July 10, 2025
El falló de la Corte determinó que el interés superior de la infancia a recibir alimentos prevalece sobre las reglas que protegen ese ahorro.
“Nada impide que de manera excepcional dicha subcuenta pueda ser embargada en la misma proporción en que el trabajador desempleado podría disponer voluntariamente de esos recursos, esto para garantizar los alimentos de un hijo menor del trabajador titular de la cuenta individual”, explicó la Corte.
El monto del embargo que la ley autoriza para los retiros por desempleo debe ser menor de 75 días del sueldo básico en los últimos cinco años, o el 10% del saldo de la subcuenta.