Ciudad de México.- Un tribunal federal acaba de fijar un criterio que fortalece la seguridad jurídica de miles de familias: las aseguradoras no pueden mantener abierta de manera indefinida la posibilidad de cancelar un seguro de vida por supuestas omisiones en la declaración médica.
El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el Amparo Directo 91/2025, determinó que el plazo de “indisputabilidad” pactado en la póliza es un término fatal. Una vez que transcurre, la aseguradora pierde el derecho de rescindir el contrato, incluso si el fallecimiento ocurrió antes de que se cumplieran los dos años.
¿Qué problema resuelve esta sentencia? El fallo enfrenta un problema estructural en el mercado de seguros: la práctica de investigar a posteriori —después del fallecimiento— el historial médico del asegurado para buscar cualquier dato no declarado y usarlo como argumento para negar el pago. Si esa facultad fuera indefinida, los beneficiarios quedarían en incertidumbre permanente. Cada póliza podría convertirse en una promesa frágil, sujeta a una revisión médica retroactiva sin límite temporal. El tribunal cerró esa puerta.
La historia: de la negativa al precedente judicial Una mujer contrató una póliza de seguro de vida el 1 de octubre de 2021. Como ocurre en todos estos contratos, llenó un cuestionario médico en el que declaró su estado de salud. En mayo de 2023 falleció por cáncer metastásico de estómago.
¿Qué significa “cáncer metastásico”? Significa que el cáncer ya no estaba localizado en un solo órgano, sino que se había extendido a otras partes del cuerpo. En términos médicos, la metástasis implica una fase avanzada de la enfermedad, con alta agresividad y complicaciones sistémicas.
Tras el fallecimiento, su hijo —designado beneficiario— solicitó el pago de la suma asegurada. La empresa negó el pago. Argumentó que la asegurada omitió declarar que padecía dislipidemia desde 2020. ¿Qué es la dislipidemia? Es una alteración en los niveles de grasas en la sangre, como colesterol o triglicéridos elevados. Es un padecimiento frecuente en la población adulta.
Durante varios años, una mujer pagó puntualmente su seguro de vida. Luego de fallecer por cáncer metastásico de estómago, su hijo, como beneficiario, solicitó el pago de la la suma asegurada, pero la aseguradora se negó.
Alegó que la mujer no declaró tener colesterol alto… pic.twitter.com/KxjrOWA5bG
— Erica Mora (@MoraErica) February 19, 2026
En muchos casos se controla con dieta, ejercicio o medicamentos. No equivale a cáncer ni implica necesariamente una enfermedad terminal. Aun así, la aseguradora sostuvo que esa omisión justificaba rescindir el contrato. El núcleo jurídico del conflicto La póliza incluía una cláusula de “indisputabilidad”.
Este concepto jurídico significa que la aseguradora se reserva, por un plazo determinado —en este caso dos años—, el derecho de revisar si el asegurado incurrió en omisiones o declaraciones inexactas al contratar. Si dentro de ese periodo la empresa detecta irregularidades relevantes, puede rescindir el contrato. Pero si el plazo transcurre sin que lo haga, renuncia definitivamente a esa facultad. Aquí surgió la controversia. La mujer falleció antes de que se cumplieran los dos años.
La aseguradora sostuvo que la muerte “concluyó los efectos del contrato” y que, por lo tanto, el plazo de dos años dejó de correr. Bajo esa interpretación, podría investigar después del fallecimiento sin límite temporal. El beneficiario demandó en la vía oral mercantil y obtuvo sentencia favorable. La empresa promovió amparo. Criterios fundamentales: La muerte no interrumpe el plazo de indisputabilidad: El contrato estipulaba que la póliza sería indisputable tras dos años de vigencia, periodo en el cual la empresa se reservaba el derecho de investigar omisiones; transcurrido ese tiempo, la aseguradora renuncia expresamente a su derecho de rescisión.
El seguro de vida no termina con el fallecimiento. El tribunal determinó que la muerte de la asegurada no detiene el reloj de la indisputabilidad. Si la póliza inició el 1 de octubre de 2021, la empresa tenía hasta el 1 de octubre de 2023 para rescindir; al hacerlo hasta enero de 2024, su derecho ya había precluido.
“En el caso se trata de un seguro de vida, por lo que la suma de dinero, importe del contrato en cuestión, es un bien que precisamente nace con la muerte del titular, cantidad a la que el o los señalados beneficiarios tienen derecho. No puede pretender que con la muerte del asegurado el mismo concluya sus efectos”. La facultad de rescisión no es perpetua. El seguro de vida no finaliza sus efectos con la muerte, pues es precisamente este evento el que hace nacer el derecho del beneficiario a recibir el pago.
Carga de diligencia La aseguradora es la encargada de investigar los riesgos oportunamente; si no lo hace dentro del plazo fatal que ella misma fijó en sus condiciones generales, no puede invocar omisiones posteriores para eludir el pago En este caso, el plazo venció el 1 de octubre de 2023. La aseguradora intentó rescindir en enero de 2024. Su derecho ya había precluido.
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Liga del Amparo Directo 91/2025 Consulta aquí la sentencia
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