A partir de este sábado 17 de abril entró en vigor la Reforma a la Ley de Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con sus respectivas adiciones.
Estas adecuaciones fueron aprobadas por el Senado la semana pasada y entraron en vigor a partir de su publicación esta mañana en el DOF.
Por mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador, se publicó el decreto para crear el padrón de usuarios de telefonía móvil con los datos biométricos de los mexicanos.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones expedirá las disposiciones administrativas de carácter general para la debida operación del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil.
Con esto se crea y utiliza que una base de datos con información de las personas físicas o morales dueñas de un celular.
“Cuyo único fin es el de colaborar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables”. Dice el decreto.
El Padrón contendrá, sobre cada línea telefónica móvil, la siguiente información:
Número de línea telefónica móvil; fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM; nombre completo o en su caso, denominación o razón social del usuario; nacionalidad; número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea; datos biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral; domicilio del usuario; datos del concesionario de telecomunicaciones y esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago.
Las empresas de telefonía móvil utilizarán medios digitales y se permitirán medios remotos para captar los datos, siempre que garanticen la veracidad e integridad de la información.
“Las autoridades de seguridad de procuración y administración de justicia, que conforme a las atribuciones previstas en sus leyes aplicables cuenten con la facultad expresa para requerir al Instituto los datos del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, podrán acceder a la información correspondiente de acuerdo con lo establecido en los artículos 189 y 190 de esta Ley y demás disposiciones relativas”.