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La Ciudadela y la Megabiblioteca, integran la Biblioteca de México

por Jose Juan Reyes
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Con expidición de la nueva Ley General de Bibliotecas, se establecen sanciones y procedimientos para recopilar los materiales que se editan en México. Dicho documento fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.
 
De esta manera, también se formaliza la integración de la Ciudadela y la Megabiblioteca como la Biblioteca de México.
 
Conjuntamente, los acervos y recursos de la Biblioteca José Vasconcelos, en La Ciudadela, y de la Megabiblioteca o Biblioteca Vasconcelos, de Buenavista, quedaron constituidos en un mismo organismo.
 
La Secrtaría de Cultura dio a conocer que la Biblioteca de México, de acuerdo con la nueva ley, tendrá “carácter de biblioteca central” dentro de de todas las bibliotecas del orden federal.
 
Aprobada por el Congreso el 30 de abril pasado, el nuevo estatuto abroga la Ley General de Bibliotecas, del 21 de enero de 1988, y suma a la Biblioteca de México como tercera depositaria de toda obra publicada en el país.
 
Dicha labor se realiza junto con la la Biblioteca del Congreso de la Unión y la Biblioteca Nacional de México, dependiente de la UNAM.
 
En el artículo 37 se establece que “Todos los editores y productores, deberán entregar ejemplares de todas sus ediciones y producciones”.
 
Lo harán de la siguiente forma: dos ejemplares a la Biblioteca de México; dos a la del Congreso de la Unión y dos más a la Nacional de México.
 
“En el caso de las obras publicadas en formatos electrónico, analógico o digital, se entregará un solo ejemplar por institución con los materiales complementarios que permitan su consulta y preservación”, agrega el comunicado de la dependencia.
 
Las publicaciones obligadas al depósito legal incluyen libros, publicaciones periódicas, catálogos, folletos y pliegos.
 
Así como publicaciones periódicas, tales como periódicos, diarios, anuarios, revistas y memorias; material cartográfico como mapas y planos, cartas de navegación, aeronáuticas o celestes.
 
Abarca las partituras; fonogramas, discos y cintas; obras audiovisuales, micropelículas, diapositivas y fotografías; material gráfico, carteles y diagramas, y “cualquier otra que se considere relevante para documentar la memoria del conocimiento en el territorio nacional”.
 
De no cumplir con el lineamiento, la nueva ley establece que “los editores y productores del país que no cumplan con la obligación consignada en el artículo 39 de esta Ley, se harán acreedores a una multa.
 
“La cual será equivalente a cincuenta veces el precio de venta al público de los materiales no entregados. La aplicación de la sanción no excusa al infractor de cumplir con la entrega de los materiales”.
 
La nueva ley permite que bibliotecas privadas se adhieran a la Red nacional con la posibilidad de solicitar los acervos que se entregarán a las bibliotecas públicas.
 
Establece las bases de coordinación en materia de bibliotecas públicas entre los gobiernos Federal, de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México.
 
Define también las normas básicas para el funcionamiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
 
Proporciona las directrices para la integración del Sistema Nacional de Bibliotecas; fomenta la formación de bibliotecas por parte de los sectores social y privado.
 
Incluye el fomento y garantización para la conservación del patrimonio documental, bibliográfico, hemerográfico, auditivo, visual, audiovisual, digital y de otros medios que contengan información afín.
 
Lo hace la establecer instrumentos para la difusión cultural, la consolidación de la memoria comunitaria y el progreso educativo.

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