Ernesto Madrid
Por la posible realización de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de servicios relacionados con las transacciones efectuadas con tarjetas de crédito (TDC) en la modalidad de pagos diferidos a meses sin intereses (MSI) en el territorio nacional la Comisión Federal de Competencia (Cofece) investiga a agentes económicos que estén participando prácticas monopólicas absolutas, específicamente fijación de precios, restricción de oferta e intercambio de información en estos servicios.
La investigación no abarca a los tarjetahabientes, sino únicamente a los agentes económicos que estén participando en el mercado investigado aclaró el organismo ya que una TDC es un producto que se ofrece a un usuario (tarjetahabiente) por una institución financiera a través de la cual puede realizar pagos de productos y servicios utilizando una línea de crédito; los pagos de dichas compras se pueden efectuar en la próxima fecha de corte de la TDC, o bien, se pueden diferir pagos a MSI (por lo regular 6, 12, 18 o 24 meses).
Destacó que de acuerdo con el Plan Estratégico 2022-2025, el sector financiero es prioritario para la Cofece, dado que los servicios que se ofrecen son primordiales para realizar múltiples actividades económicas, como lo son las compras con TDC a MSI. Además, este sector significó el 5% del Producto Interno Bruto del país en 2022.
En este sentido estableció que para poder realizar dichas transacciones es necesario que existan sistemas de pago que lo permitan, tiendas físicas con terminal punto de venta o virtuales que brinden la opción de realizar compras bajo esta modalidad, instituciones financieras que ofrezcan líneas de crédito y una tarjeta asociada a la misma, servicios de compensación y liquidación de pagos, entre otros que hacen posible las compras a MSI.
Las prácticas monopólicas, objeto de esta investigación, aclaró que son aquellas proscritas en el Artículo 53, fracciones I, II y V de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), así como las establecidas en las fracciones I y II, del Artículo 9° de la Ley de Competencia Económica anterior. Estas conductas se basan en fijar precios, establecer mecanismos para restringir la oferta en el mercado investigado, así como el intercambio de información estratégica que podría causar cualquiera de los dos escenarios mencionados.
Así mismo advirtió que las personas físicas que hubieren participado en la celebración, ejecución u orden de este tipo de acuerdos entre competidores, podrían ser sancionados con prisión de conformidad con el Código Penal hasta por 10 años. No obstante, es importante mencionar que quienes hayan participado en una conducta de este tipo pueden acogerse a los beneficios del Programa de Inmunidad y Reducción de Sanciones que ofrece la Comisión.