+++ Pidieron la nulidad de los comicios, al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
+++ Presentaron documento con argumentos legales, en el que demuestran que el proceso estuvo viciado de origen
El equipo legal de trabajadores disidentes del Sindicato Nacional Alimenticio y del Comercio (SNAC), impugnó y solicitó la nulidad de la elección del Comité Ejecutivo Nacional y de las Comisiones de Hacienda y de Honor y Justicia de esa agrupación, encabezada por el secretario general, Alejandro Martínez Araiza.
El documento, presentado ante las autoridades del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL), sostiene que el proceso está viciado de origen por falta de inclusión, transparencia, equidad, legalidad y democracia sindical y, por ello, solicita la nulidad y la reposición del procedimiento con garantías efectivas para todos los trabajadores con derecho a participar.
El texto jurídico, que obra en los expedientes del CFCRL, encabezado por Alfredo Domínguez Marrufo, adscrito a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, solicita la nulidad del proceso electoral, realizado el 14 y 15 de abril de este año, con los siguientes argumentos legales:
Falta de transparencia financiera: No se presentaron informes financieros ni auditorías y hubo un presunto uso indebido de recursos para fines personales o políticos.
Omisión de verificación y padrón electoral inválido: No se verificó la autenticidad de firmas ni la identidad de los supuestos votantes. No se integró un padrón confiable que incluyera a todos los trabajadores de las empresas con contrato colectivo vigente con el sindicato, lo cual viola el artículo constitucional 123, fracción XXII Bis y los artículos 364 Bis y 390 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que exigen representación legítima y votación mayoritaria previa.

Impugnan trabajadores disidentes del SNAC elección de Alejandro Martínez Araiza; piden reposición del proceso
Exclusión de centros de trabajo y trabajadores : No se incluyeron todos los centros de trabajo cubiertos por contratos colectivos, lo que afectó el principio de participación democrática y la libertad sindical (Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Falta de notificación generalizada: No se informó a todos los afiliados, impidiéndoles ejercer el voto personal, libre, directo y secreto, lo cual representó una violación al artículo 123 constitucional, y los 358 y 371 de la LFT y a principios de equidad y legalidad.
Ausencia de pluralidad de opciones: Sólo se presentó una planilla, lo que impidió una elección auténtica y democrática. Se violó así el artículo 371, fracción IX de la LFT y los principios de pluralidad de la OIT.
Exclusión de empresas cubiertas por el contrato: No se incluyó a todas las empresas y trabajadores bajo el contrato colectivo, generando representación ficticia.
Falta de presencia de la autoridad laboral: No hubo inspectores ni verificadores del CFCRL en la votación, contraviniendo el artículo 390 Bis de la LFT y lineamientos oficiales.
Incumplimiento de estatutos: Las elecciones se realizaron fuera del calendario estatutario, anticipadas respecto al vencimiento del mandato (31 de diciembre de 2025), con la posible motivación de evitar que los trabajadores eligieran otra directiva por descontento.