Luego de una suspensión provisional a la propuesta de Reforma Eléctrica enviada por el presidente de México, este jueves declararon improcedente dicha acción.
Por lo tanto, con esta resolución y mientras no se realicen las modificaciones al proyecto original, publicado el pasado 9 de marzo, se abre la puerta para que dicha reforma entre en vigor.
Así lo determinó el Primer Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica, contrario a lo que habían determinado los jueces Juan Gómez Fierro y Rodrigo de la Peza López Figueroa en marzo pasado.
Esto no significa que la reforma ya haya sido aprobada, pues se tendrá que esperar hasta que la última suspensión provisional sea revocada, para que la propuesta pueda entrar en vigor.
La resolución se basa en que la suspensión no es autoaplicativa, es decir que su simple entrada en vigor no causa un perjurio contra los participantes del mercado.
Por lo anterior y en tanto no sean publicados todos los acuerdos, resoluciones, lineamientos, políticas, criterios, manuales y demás instrumentos regulatorios, tiene efectos ambiguos y no establece obligaciones o afectaciones directas.
“La Secretaría de Energía (Sener), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), dentro del ámbito de su competencia, dispondrán de un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las modificaciones que sean necesarias a todos los acuerdos, resoluciones, lineamientos, políticas, criterios, manuales y demás instrumentos regulatorios” señala el documento.