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Decreto de propaganda debe observarse, salvo que un órgano lo declare invalido

por Redacción
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México.- El líder de las y los senadores de Morena, Ricardo Monreal, aclaró que el contenido del Decreto que precisa los alcances del concepto de propaganda gubernamental, que fue aprobado por el Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación, “debe observarse, salvo que el órgano jurisdiccional lo declare inválido”.

Ni el Instituto Nacional Electoral, ni otra autoridad electoral puede determinar la inobservancia de una norma emitida por el Poder Legislativo, aseguró el legislador en redes sociales.El líder de las y los senadores de Morena, Ricardo Monreal, aclaró que el contenido del Decreto que precisa los alcances del concepto de propaganda gubernamental, que fue aprobado por el Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación, “debe observarse, salvo que el órgano jurisdiccional lo declare inválido”.  Ni el Instituto Nacional Electoral, ni otra autoridad electoral puede determinar la inobservancia de una norma emitida por el Poder Legislativo, aseguró el legislador en redes sociales.  En este ámbito, dijo, se aplica dicho Decreto, que fue aprobado y publicado el pasado 17 de marzo, por la mayoría del Pleno de la Cámara de Senadores y que interpreta los alcances del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en la Ley Federal de Revocación de Mandato.  Ello, debido a que ayer, el consejero Ciro Murayama dijo que “el decreto de interpretación legislativa no aplica a la revocación de mandato”, pues se expidió ya iniciado el proceso y “las reglas no se cambian una vez iniciada la contienda”.

El líder de las y los senadores de Morena, Ricardo Monreal, aclaró que el contenido del Decreto que precisa los alcances del concepto de propaganda gubernamental, que fue aprobado por el Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación, “debe observarse, salvo que el órgano jurisdiccional lo declare inválido”.
Ni el Instituto Nacional Electoral, ni otra autoridad electoral puede determinar la inobservancia de una norma emitida por el Poder Legislativo, aseguró el legislador en redes sociales.
En este ámbito, dijo, se aplica dicho Decreto, que fue aprobado y publicado el pasado 17 de marzo, por la mayoría del Pleno de la Cámara de Senadores y que interpreta los alcances del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en la Ley Federal de Revocación de Mandato.
Ello, debido a que ayer, el consejero Ciro Murayama dijo que “el decreto de interpretación legislativa no aplica a la revocación de mandato”, pues se expidió ya iniciado el proceso y “las reglas no se cambian una vez iniciada la contienda”.

En este ámbito, dijo, se aplica dicho Decreto, que fue aprobado y publicado el pasado 17 de marzo, por la mayoría del Pleno de la Cámara de Senadores y que interpreta los alcances del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Ello, debido a que ayer, el consejero Ciro Murayama dijo que “el decreto de interpretación legislativa no aplica a la revocación de mandato”, pues se expidió ya iniciado el proceso y “las reglas no se cambian una vez iniciada la contienda”.

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