Ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo para el uso lúdico de la mariguana, que en redes sociales y medios de comunicación se consideró como “despenalización”.
Sin embargo, dicho posicionamiento se refiere a un posicionamiento sobre el uso particular del cannabis, que mantiene restricciones, las cuales son:
- El consumo de la marihuana era, es y será únicamente en el interior de domicilios privados.
- Jamás en la vía pública, sin la presencia de menores de edad, sin la presencia de otros adultos que allí habiten y que se opongan.
- Deberá ser sin que el humo invada a otras casas habitación donde las personas que allí habiten se opongan.
Lo anterior con base a información publicada por Alfonso Jesús García Pérez, vocal ciudadano de CONAGUA y representante de la federación ecológica de asociaciones civiles y cooperativas “Mariguana Liberación”, quien en un comunicado también explica:
“Tampoco se podía, ni se puede ni se podrá fumar en espacios públicos, mucho menos en el bajo techo”.
Sobre el uso en la vía pública o en medios de transporte, además de su comercialización señala:
“Nadie podrá manejar maquinaria ni conducir vehículos bajo los efectos de los cannabis. Y no se podía no se puede y ni se podrán vender”.
Como antecedente García Pérez explica que En el año 2012 el Congreso legisló “la tolerancia al consumo privado de diferentes drogas, y una tabla de cantidades para la portación personal”, que en el caso de la mariguana son 5 gramos.
Es decir, al consumo recreativo y privado de los cannabis ya estaba despenalizado.