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CNDH llama al INE a no vulnerar derecho a la libertad de expresión

por Redacción
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México.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) hace un atento llamado a las personas titulares del Instituto Nacional Electoral (INE) a fin de que se garantice y respete en todo momento el derecho humano a la libertad de expresión de periodistas y ciudadanía en general, y que no se atente contra este derecho mediante la imposición de sanciones que pudieran resultan excesivas e injustificadas, sobre todo cuando no existan elementos suficientes y objetivos para su imposición.

Este Organismo Nacional tuvo conocimiento de las sanciones y multas que el INE ha impuesto a diversos periodistas y usuarios de redes sociales por el solo hecho de expresar su punto de vista sobre el acontecer político del país, a través de diversas plataformas digitales. Al respecto, la CNDH considera que dichas sanciones representan un retroceso para nuestra joven democracia, toda vez que su implementación puede conducir a actos de autocensura y coerción que limitan el debate público e incluso a atizar el clima de violencia que padecen las y los comunicadores.

Además, la libertad de expresión forma parte fundamental de la vida democrática del país, sobre todo cuando dichas expresiones no atentan contra la dignidad ni los derechos de terceros, y garantizar, procurar y respetar este derecho es responsabilidad de todas y cada una de las autoridades que forman parte del Estado mexicano.

En ese sentido, la Comisión Nacional considera que la aplicación de sanciones a periodistas y usuarios de las redes sociales -conocidos como influencers-, no solo atenta contra los derechos de estos, sino también contra los derechos de sus audiencias, quienes se verían en la imposibilidad de buscar, recibir y difundir información e ideas, como establece el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).

La CNDH hace el presente llamado al INE luego de haber recibido solicitud expresa por parte de usuarios de las redes sociales, quienes pidieron la intervención de este Organismo Nacional en el caso, para lo cual nos faculta el artículo 102, apartado B de la CPEUM, en la que, sin embargo, se menciona que organismos como la CNDH “no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales”, al igual que el artículo 7 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos que establece que “la Comisión Nacional no podrá conocer de los asuntos relativos… a: I.- Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales”.

No obstante lo anterior, existe un mandato imperativo que incluye a todas las instituciones del Estado, el inscrito en el artículo 1º Constitucional desde 2011, es decir en fecha posterior a la emisión de los citados ordenamientos, por lo que, al realizar una revisión del caso, la Comisión Nacional encontró que, si bien la resolución del INE es un acto emitido por una autoridad electoral, las multas y sanciones en dicha resolución son actos administrativos sancionadores que podrían atentar contra el derecho humano a la libertad de expresión de las y los periodistas.

Ahora bien, de acuerdo con el Control de Constitucionalidad se debe ponderar entre lo que dice la ley y lo que dice la Constitución, teniendo en cuenta también que el principio de Supremacía Constitucional, previsto en el artículo 133 de la CPEUM, pone por encima de cualquier ordenamiento jurídico a la Constitución.

Por otro lado, en el artículo 1º Constitucional, en su párrafo segundo, refiere lo siguiente: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

Al respecto, teniendo en cuenta las figuras del principio pro persona y el control difuso de constitucionalidad, esta CNDH tiene la posibilidad de ejercer una armonización entre la norma a aplicar con la norma suprema, en razón de lo cual, se considera que esta Comisión Nacional puede inaplicar el citado artículo 7 de su propia ley mediante una interpretación directa del artículo 102 apartado B de la Constitución, en favor de las posibles víctimas, y así realizar el presente llamado a las autoridades electorales.

¡Defendemos al pueblo!

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