La Cámara de Diputados aprobó este martes 20 de octubre, por unanimidad de 419 votos, castigar el reclutamiento forzado con penas de hasta 25 años de prisión. El dictamen reforma la Ley General en materia de Trata de Personas y viaja ahora al Senado de la República.
La reforma adiciona el Capítulo II Bis, “Del Reclutamiento Forzado de Personas”, y crea un tipo penal autónomo a nivel federal contra una práctica que el crimen organizado ejerce sobre miles de jóvenes, niñas y niños en el país.
Penas de 10 a 25 años por reclutamiento forzado
Quien invite, induzca, incorpore o reclute a una o más personas para integrarlas a un grupo delictivo enfrentará de 10 a 20 años de prisión y de 5 mil a 50 mil días multa. La norma alcanza a quien actúe por medios impresos, electrónicos o a través de terceros, con engaño o sin él.
Cuando el reclutador recurra a intimidación, amenaza, coacción, violencia física o moral o abuso de poder, la ley califica la conducta como forzada y eleva la sanción a 15 a 25 años de cárcel y hasta 80 mil días multa.
Menores: víctimas, no delincuentes
El punto medular del dictamen: la ley tratará todo reclutamiento de niñas, niños o adolescentes como forzado, sin importar el método de captación. El reclutador ya no podrá alegar que el menor “aceptó” voluntariamente.
Para los adolescentes imputados, el texto obliga a las autoridades a salvaguardar el interés superior de la niñez y a restituir sus derechos. El artículo 123 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes regirá el internamiento preventivo cuando proceda.
La diputada Lilia Aguilar Gil (PT) defendió que la legislación reconozca a estos menores como víctimas y no los criminalice por los delitos que los obligaron a cometer. La legisladora advirtió que en Chihuahua, Guerrero, Sonora y Chiapas los grupos criminales reclutan incluso a niños de siete años.
Agravantes: exfuncionarios y grupos vulnerables
Las penas aumentarán hasta en una mitad cuando el responsable trabaje o haya trabajado en seguridad privada y aproveche información o adiestramiento, cuando se ostente como servidor público o cuando haya pertenecido a corporaciones policiales o a la Fuerza Armada Permanente.
El mismo agravante aplica si la víctima pertenece a un pueblo indígena o afromexicano, si vive en situación de movilidad humana —sin importar su condición migratoria— o si posee formación o habilidades especializadas. También cuando el agresor emplee tortura, violencia sexual, privación de la libertad, fanatismo religioso o tratos crueles.
Si el responsable es servidor público, el juez sumará la destitución y la inhabilitación por un plazo igual a la condena, que empezará a correr al terminar la prisión.
Un giro tras meses de resistencia
La unanimidad contrasta con el historial reciente de San Lázaro. El 4 de marzo, la misma Cámara desechó 14 iniciativas que buscaban tipificar el reclutamiento forzado y optó por endurecer la figura de corrupción de menores en el Código Penal Federal. Organizaciones como Tejiendo Redes Infancia criticaron con dureza esa decisión.
En abril, la Comisión de Justicia avaló una propuesta para llevar el delito al Código Penal. Tras reuniones con la Fiscalía General de la República, los legisladores trasladaron la figura a la ley de trata, lo que incorpora a las personas reclutadas al marco de protección y asistencia a víctimas.
La urgencia tiene cifras: la CIDH estima que al menos 30 mil menores participan en actividades ligadas al crimen organizado en México. Los grupos criminales los captan con ofertas de empleo falsas, redes sociales y amenazas; diversas denuncias señalan incluso a centros de rehabilitación.
Beneficios por colaborar y plazo a los estados
El dictamen permite reducir la pena hasta en una tercera parte a quien entregue información corroborada que ayude a esclarecer hechos o identificar responsables, siempre que no sea reincidente, garantice la reparación integral del daño y no enfrente cargos por delincuencia organizada.
Los transitorios disponen que los procesos locales iniciados antes de la reforma seguirán con las reglas previas, salvo que la nueva ley resulte más benéfica. Los congresos estatales que ya contemplen el delito tendrán 180 días naturales para armonizar sus códigos.
Lo que sigue en el Senado
La pelota está ahora en la cancha del Senado, que deberá decidir si ratifica el texto sin cambios. El desafío real llegará después: la ley sólo funcionará si las fiscalías investigan, los jueces sancionan y el Estado ofrece alternativas a los jóvenes que hoy el crimen organizado mira como reclutas. (Con información de agencias)