COLUMNA
Por Viviana Erika Solorio, activista de derechos humanos y Osiel Reséndiz, abogado y criminólogo
Los gobiernos, así como las y los legisladores de México continúan trabajando con la ilusión de que endureciendo las leyes disminuirán la incidencia delictiva, las conductas criminógenas y antisociales. ¡Es una falacia!
Cada reforma penal promete mayor protección para las víctimas y una respuesta más firme frente al delito. Sin embargo, pocas veces nos llegamos a preguntar, si una justicia que decide de manera automática realmente es más eficaz o severa.
El artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos regula la prisión preventiva y establece los casos en los que esta medida cautelar debe imponerse de manera oficiosa. Su finalidad es proteger a las víctimas, garantizar la comparecencia de la persona imputada al proceso y salvaguardar el desarrollo de la investigación. Son objetivos legítimos y necesarios en cualquier Estado de derecho, sostuvo Osiel Reséndiz, abogado y criminólogo.
El interés superior de la niñez. El profesor Alberto Israel Jasso Cruz, del Instituto de Educación Media Superior de la Ciudad de México (IEMS), lamentablemente decidió quitarse la vida luego de ser denunciado por una alumna menor de edad. Lo cual, generó gran debate en las redes sociales.
En la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 en su artículo 3, se destaca que “los Estados Parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”.
Por ningún motivo los datos de los menores de edad se tienen que hacer públicos en redes sociales, y menos cuando existe un proceso de investigación.
Las víctimas deben de ser protegidas; eso nadie lo cuestiona. El reto consiste en lograr que cada decisión judicial responda a las circunstancias particulares de cada caso. La Carta Magna reconoce que los derechos fundamentales pueden entrar en conflicto y que, cuando esto ocurre, corresponde al juzgador analizar la situación para encontrar la solución más justa y equilibrada.
La ponderación es precisamente la herramienta que permite hacerlo. No implica favorecer automáticamente a la persona imputada ni restar importancia a los derechos de las víctimas. Por el contrario, permite valorar la libertad personal, la presunción de inocencia, la seguridad pública, el acceso a la justicia y la protección de las víctimas para determinar cuál de estos derechos requiere una mayor protección en el caso concreto.
Cada proceso penal presenta circunstancias distintas, riesgos diferentes y personas con contextos particulares; por ello, difícilmente una sola respuesta puede ser adecuada para todos los casos.
La seguridad pública y el respeto a los derechos humanos no son objetivos incompatibles. Al contrario, un sistema de justicia que protege ambos principios genera mayor confianza social y fortalece el Estado de derecho.
La eficacia en el combate al delito no depende únicamente de medidas severas, sino de resoluciones sólidas, bien fundamentadas y respetuosas de la Constitución.
México necesita jueces que argumenten sus decisiones, instituciones que respeten la Constitución y las políticas públicas; proteger a las víctimas es indispensable, además de garantizar el debido proceso.
Osiel Reséndiz, abogado y criminólogo; especialista invitado por Viviana Erika Solorio.