¿Cuál fue el fallo de la SCJN sobre el uso lúdico de la mariguana?

Ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo para el uso lúdico de la mariguana, que en redes sociales y medios de comunicación se consideró como “despenalización”.

Sin embargo, dicho posicionamiento se refiere a un posicionamiento sobre el uso particular del cannabis, que mantiene restricciones, las cuales son:

  • El consumo de la marihuana era, es y será únicamente en el interior de domicilios privados.
  • Jamás en la vía pública, sin la presencia de menores de edad, sin la presencia de otros adultos que allí habiten y que se opongan.
  • Deberá ser sin que el humo invada a otras casas habitación donde las personas que allí habiten se opongan.

Lo anterior con base a información publicada por Alfonso Jesús García Pérez, vocal ciudadano de CONAGUA y representante de la federación ecológica de asociaciones civiles y cooperativas “Mariguana Liberación”, quien en un comunicado también explica:

“Tampoco se podía, ni se puede ni se podrá fumar en espacios públicos, mucho menos en el bajo techo”.

Sobre el uso en la vía pública o en medios de transporte, además de su comercialización señala:

“Nadie podrá manejar maquinaria ni conducir vehículos bajo los efectos de los cannabis. Y no se podía no se puede y ni se podrán vender”.

Como antecedente García Pérez explica que En el año 2012 el Congreso legisló “la tolerancia al consumo privado de diferentes drogas, y una tabla de cantidades para la portación personal”, que en el caso de la mariguana son 5 gramos.

Es decir, al consumo recreativo y privado de los cannabis ya estaba despenalizado.

Related posts

Descarta SRE presencia militar extranjera en México

Aseguran en Chiapas y Guerrero 2.5 toneladas de metanfetamina, laboratorio y bodega

Presentan histórico plan para limpiar y sanear 26 barrancas