La Secretaría de Cultura, a través de la Dirección General de Bibliotecas (DGB), dio a conocer que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Bibliotecas; con ello queda abrogada la Ley General de Bibliotecas de 1988.
Esta legislación busca mejorar los servicios que las bibliotecas públicas ofrecen, reconocer el papel de los bibliotecarios, de lectores y libros, así como aprovechar las nuevas tecnologías como herramientas para la promoción de la lectura.
Tiene por objeto establecer las bases de coordinación en materia de bibliotecas públicas entre los gobiernos Federal, municipial y alcaldías de la Ciudad de México.
Así como definir las normas básicas para el funcionamiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
Propone las directrices para la integración del Sistema Nacional de Bibliotecas; fomenta la formación de bibliotecas por parte de los sectores social y privado.
También fomentar y garantizar la conservación del patrimonio documental, bibliográfico, hemerográfico, auditivo, visual, audiovisual, digital y de otros medios que contengan información afín.
Establece instrumentos para la difusión cultural, la consolidación de la memoria comunitaria y el progreso educativo.
La Ley General de Bibliotecas se conforma por 44 artículos, divididos en 10 capítulos, entre ellos: Disposiciones Generales; De la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
La legislación actualiza e incorpora diversos conceptos en la materia, por ejemplo, por primera vez, define los bibliotecarios como personas certificadas que administran las bibliotecas con base en su formación, competencias y experiencia.
A su vez, los usuarios tienen derecho a recibir trato digno; ser asesorados sobre la información que busca; no ser discriminados por sus ideas y búsquedas por el personal de la biblioteca.
Define al libro como una publicación unitaria, no periódica, de carácter literario, artístico, científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, editada en cualquier soporte, lenguaje o código, incluido el digital.
La Ley General de Bibliotecas considera que las bibliotecas públicas tienen como finalidad ofrecer en forma democrática el acceso y servicios de consulta de su acervo, así como otros servicios culturales complementarios.
Estos servicios culturales complementarios permiten a los usuarios adquirir, transmitir, acrecentar y conservar el conocimiento en todas las ramas del saber.
Entre otros, se pueden ofrecer: orientación e información para la localización de materiales de las bibliotecas, disponibilidad de salas de lectura y trabajo.
Préstamo a domicilio e interbibliotecario, programas de fomento a la lectura y alfabetización informacional.
La Ley establece que corresponde a la Dirección General de Bibliotecas, proponer, ejecutar y evaluar la política nacional de bibliotecas, atendiendo al Plan Nacional de Desarrollo.
Explica cómo se integra la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, la cual tiene como objetivo general la coordinación de estos recintos para que las y los usuarios tengan acceso libre, amplio y sencillo al conocimiento conservado en sus acervos.
Respecto al Sistema Nacional de Bibliotecas, explica que será integrado por las bibliotecas escolares, públicas, especializadas y cualquier otra que, de manera voluntaria, se integren al mecanismo, incluidas las bibliotecas de personas físicas o morales de los sectores social y privado.
Cabe recordar que la presente Ley fue aprobada el 30 de abril en la Cámara de Diputados; una vez publicado el decreto, entra en vigor al día siguiente, es decir 2 de junio de 2021.
Actualmente se trabaja en la elaboración de su Reglamento.