El senador Ricardo Monreal ya terminó su demanda contra el mal uso de las comunicaciones privadas. En las siguientes horas la presenta ante la autoridad competente.
El fundamento jurídico para dicha denuncia es que el artículo 16 de la Constitución establece que las comunicaciones privadas son inviolables, que la ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado doctrina jurisprudencial en el sentido de que las comunicaciones privadas siempre están protegidas frente a cualquier intervención no consentida por quienes participan en dicha comunicación.
Para que las comunicaciones privadas estén protegidas deben cumplir con tres requisitos: que se canalice por un medio de comunicación; que se produzca cuando quienes se comunican estén físicamente separados y que se desarrolle de forma privada y que los participantes decidan mantenerla secreta.
De todo esto se concluye que incurren en violación de correspondencias quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente.
Las sanciones que se le aplicarán, según el Código Penal Federal, son de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días de multa.