México.- En un primer momento, la Comisión Bipartita de Atención al Derechohabiente del H. Consejo Técnico del IMSS investigó los hechos y determinó la procedencia de la queja administrativa, la cual instruye en sus puntos resolutivos el pago de indemnización por daño material, valuado en términos de la normativa aplicable, así como las medidas preventivas, correctivas y disciplinarias para garantizar que estos hechos no se repitan. En este sentido, se investigarán a fondo las probables responsabilidades de los funcionarios públicos involucrados en los hechos.
Por otra parte, la recomendación emitida por la CNDH (118/2022) el 17 de junio –la cual fue aceptada el 7 de julio por este Instituto– :reconoce la reparación integral del daño, la cual incluye, entre otras medidas, las siguientes:
IMSS trabaja en cumplimiento de recomendación de CNDH
1. Pago de la compensación económica.
2. Atención médica y psicológica y/o psiquiátrica que sea necesaria.
3. Dotación de prótesis y de dispositivos que permitan su desplazamiento.
4. Acceso a programas sociales que le otorguen oportunidades de desarrollo.
5. Becas para sus hijos.
6. Colaboración del Instituto con el OIC en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que presente CNDH.
Cabe señalar que la compensación económica prevista en la reparación integral del daño . La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con base en el estándar integral establecido en la Ley General de Víctimas, es la autoridad facultada –que incluye daño material y moral–,.es independiente del monto que en su momento se determinó a través de la queja administrativa para determinar el monto económico de dicha medida de reparación que el Instituto, en su momento, pagará a la señora Vanessa Dib