• En lo particular, se acordó que las funciones del IFT y la Cofece se mantengan en un órgano técnico e independiente
• Aprobado en lo general y en lo particular, el dictamen se remitió al Senado para sus efectos constitucionales
Con la mayoría calificada de 332 votos a favor, 119 en contra y cero abstenciones, la Cámara de Diputados aprobó, en lo particular y con modificaciones, el dictamen con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política, en materia de simplificación orgánica.
En lo particular, se aceptó la reserva del diputado Ricardo Monreal Ávila (Morena), presentada por el diputado Alfonso Ramírez Cuéllar (Morena), al artículo 28 constitucional y en los transitorios, a fin de formar una nueva autoridad en materia de competencia económica, que se integrará a partir de concentrar las facultades que anteriormente tenía el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) en las áreas de preponderancia y regulación asimétrica, y unificarla con todas las facultades establecidas en la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece).
Ramírez Cuéllar indicó que es una autoridad que será reglamentada por la legislación secundaria, pero que cumple cabalmente con lo establecido en el Tratado de Libre Comercio; son órganos independientes, con facultades para hacer investigaciones y establecer procedimientos de sanción, y que van a permitir mayor competencia económica en el país.
La nueva autoridad que se propone, abundó, tiene como base el fortalecimiento para imponer multas, acortar los periodos de investigación, llegar a acuerdos con el Poder Judicial para que las sanciones se determinen de manera expedita, a fin de que los niveles de competencia aumenten, se incrementen los beneficios a los consumidores y usuarios y se genere mayor participación en todos los mercados de bienes y servicios, así como llevar al país a mejores niveles de competencia economía y bienestar.
El diputado Monreal Ávila subrayó que la reserva es importante porque mantiene la operación técnica de manera independiente, porque se crean dos instituciones para atender las funciones técnicas del IFT y la Cofece. Por eso, todas las funciones de los órganos ahora en proceso de extinción van a ser reasignados a las secretarías de Estado o a la Administración Publica donde corresponden, “desde nuestro punto de vista”.
Destacó que cerca de 15 mil millones de pesos se podrán reasignar al presupuesto para educación, salud, campo, agua, a la UNAM y universidades. “Esa es la idea; que con estos 15 mil millones podamos atender estos reclamos que nos parecen son prioritarios”
Las reformas que se han aprobado a la Constitución, dijo, son para frenar el saqueo, revertir las privatizaciones y evitar el desmantelamiento del Estado nacional, darle lugar al Estado mexicano que sea el rector de la economía y el rector social de la sociedad.
A su vez, el diputado José Luis Téllez Marín (PT) mencionó que estos órganos que se proponen permitirán una mayor competencia en el país y en todo el mundo, lo que causará mayores niveles de bienestar a todas y todos los mexicanos, incluyendo a los que menos tienen y a los más vulnerables.
Irais Virginia Reyes De la Torre, diputada de MC, resaltó que el organismo de telecomunicaciones ahora será controlado por el gobierno y perderá su autonomía e independencia. “Vamos en contra de la propuesta porque es un parche engañoso a la reforma constitucional; se busca engañar sobre la libre competencia y telecomunicaciones”.
Por Morena, la diputada Ana Miriam Ferráez Centeno argumentó que no solo es la reestructuración de la Administración Pública o una garantía en el cumplimiento de tratados internacionales, sino que tendrá beneficio directo para el pueblo de México y abona a garantizar un mercado sano que ofrezca a los consumidores calidad en los bienes y servicios, precios accesibles y una oferta amplia para una mejor elección.
La reserva determina que el Ejecutivo Federal, a través de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia deberá prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que establecen la Constitución y las leyes.
Para tal efecto, contará con las facultades necesarias para cumplir con dicho objeto, tales como ordenar medidas a fin de eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.
Además, el Ejecutivo Federal, a través de la autoridad en materia de libre competencia y concurrencia, ejercerá en forma exclusiva las facultades de competencia económica para regular de forma asimétrica a los participantes en los mercados de telecomunicaciones y radiodifusión con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia.
Impondrá límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, y ordenará la desincorporación de activos, derechos o partes necesarias para asegurar el cumplimiento de estos límites, garantizando lo dispuesto en los artículos 6º y 7º de la Constitución.
Las normas generales y actos emitidos en materia de libre competencia y concurrencia, así como en telecomunicaciones y radiodifusión, en cumplimiento de las facultades atribuidas en los párrafos décimo quinto al décimo noveno de este artículo, o las omisiones en las que incurran, podrán ser impugnadas únicamente mediante juicio de amparo indirecto y no serán objeto de suspensión.
Solamente en los casos en que se impongan multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio que, en su caso, se promueva. Cuando se trate de resoluciones emanadas de un procedimiento seguido en forma de juicio sólo podrá impugnarse la que ponga fin al mismo por violaciones cometidas en la resolución o durante el procedimiento; las normas generales aplicadas durante el procedimiento sólo podrán reclamarse en el amparo promovido contra la resolución referida.
Los juicios de amparo serán sustanciados por jueces y tribunales especializados en los términos del artículo 94 de la Constitución. En ningún caso se admitirán recursos constitucionales contra actos intraprocesales.
De igual modo, se incluyeron los artículos Décimo y Décimo Primero transitorios, en donde se establece que las modificaciones a los párrafos décimo quinto a vigésimo del artículo 28 que se reforman en el presente decreto, entrarán en vigor en un plazo de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor de la legislación secundaria a que hace referencia el siguiente párrafo.
Precisa que el Congreso de la Unión expedirá las leyes secundarias en materia de competencia y libre concurrencia, y en cuanto a telecomunicaciones y radiodifusión, respectivamente, para el ejercicio de las facultades previstas en el artículo 28 de la Constitución.
La autoridad en materia de libre competencia y concurrencia contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, estará dotada de independencia técnica y operativa en sus decisiones, organización y funcionamiento, y se garantizará la separación entre la autoridad que investiga y la que resuelve los procedimientos.
Además, la Comisión Federal de Competencia Económica y el Instituto Federal de Telecomunicaciones se extinguirán al momento de la entrada en vigor del decreto, de conformidad con el artículo Décimo Transitorio. Los actos emitidos por dichos órganos con anterioridad a la entrada en vigor el presente decreto, en términos del artículo Décimo Transitorio, surtirán todos sus efectos legales.
Los comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Comisión Federal de Competencia Económica que continúen en su encargo, concluirán sus funciones a la entrada en vigor del decreto, en términos del artículo Décimo Transitorio.
A partir de la entrada en vigor del decreto, la entidad paraestatal denominada Organismo Promotor de Inversiones en Telecomunicaciones quedará sectorizada a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Resalta que decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto en el artículo Décimo Transitorio. El Congreso de la Unión tendrá un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones necesarias a las leyes que correspondan para dar cumplimiento a éste, salvo lo dispuesto en el artículo Décimo Transitorio.
Subraya que una vez que entre en vigor la legislación a la que hace referencia el artículo Segundo Transitorio, se entenderán extintos los entes públicos a los que hace referencia el presente decreto, salvo lo dispuesto en los artículos Décimo y Décimo Primero transitorios.