Como parte intrínseca de su reciente creación, es lógico que aún haya interrogantes entre el cómo y cuándo respecto a la vigencia y aplicación de la Ley de Consulta Popular a propósito de la petición hecha por el presidente López Obrador que pasó al Senado y después al Poder Judicial Federal.
Pero ha sido gracias a atino del senador Ricardo Monreal Ávila como ahora sabemos más acerca de este proceso de consulta y es que bajo la lupa del análisis del senador zacatecano es que en estos renglones podemos transmitir y difundir materiales concretos sobre este procedimiento nuestras audiencias.
Para empezar, es necesario saber que lo primero es que el Presidente de la República haga una petición por escrito, con un tema de trascendencia nacional, podría ser presentada en cualquiera de las dos Cámaras, sea la de Diputados o de Senadores
Como parte de los elementos de esta petición debe estar que se contenga el propósito de la consulta, argumentos y la pregunta concreta que cumpla ciertos parámetros, pero que no contenga juicios de valor, que sea una interrogante cerrada, o sea, que permita sólo una respuesta concreta a una pregunta.
Ya cubiertos estos requisitos básicos en el planteamiento de la consulta sigue el inicio del procedimiento de petición de consulta, en donde el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que recibe la solicitud, envía a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, anexando la pregunta y dentro de un plazo de 20 días naturales, se resolverá su constitucionalidad.
Una vez hecho el encargo al Poder Judicial se valora para resolver la constitucionalidad el tipo de pregunta que se incluye en la petición, cómo fue formulada, si está balanceada o sesgada, si es sencilla y comprensible, y también puede realizar modificaciones a la misma, a fin de garantizar que cumpla con todos los criterios dentro del procedimiento respectivo.
Después, conforme a lo establecido en la Ley de Consulta Popular dentro de las 24 horas siguientes, la Suprema Corte enviará una notificación de su resolución a la Cámara de origen, sea que se declare o no la constitucionalidad de la petición que, en caso de no serlo, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de origen deberá informarlo a través de la Gaceta Parlamentaria y posteriormente procederá a su archivo como un asunto concluido.
Pero en caso de que sea declarada constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según lo ha dicho el senador Monreal, la pregunta no podrá modificarse, se informará a través de la Gaceta Parlamentaria y se turnará la petición a la Comisión de Gobernación o las comisiones que correspondan, para su análisis y dictamen.
Enseguida, ya en el terreno del Poder Legislativo, el dictamen de la petición deberá ser aprobado por la mayoría de cada Cámara del Congreso, en caso contrario se archiva y queda concluido, pero en caso contrario, se procederá a expedir la convocatoria de la consulta popular a través de Decreto, se notificará al Instituto Nacional Electoral y se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación.