Código Abierto
Del artículo escrito por el senador Ricardo Monreal en torno a la Guardia Nacional y la seguridad se desprende que:
• En observancia del constitucionalismo mexicano, en caso de que se pretendiera modificar la naturaleza jurídica de la Guardia Nacional, del carácter civil al carácter militar, duda se requeriría de una reforma a la Carta Magna, pues en la jerarquía de leyes prevalece ésta por encima de cualquier otro ordenamiento jurídico ordinario o reglamentario.
• Se ha planteado que el Ejecutivo federal pudiera acudir a ejercer facultades exclusivas de expedición de decretos, para reasignar atribuciones y adscripción a la Guardia Nacional.
• Lo anterior generaría reacciones e inconformidades ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por parte de grupos políticos y sociales; sin embargo, el tiempo que tardaría el procesamiento de los recursos interpuestos agudizaría los desacuerdos, pues la demora profundiza las diferencias.
• Se ha anunciado una iniciativa para reformar la Constitución en materia de Guardia Nacional, de la cual estará atento el Senado para ofrecer un debate amplio, reflexivo y respetuoso, a fin de lograr lo mejor para nuestra nación.
• Seguiremos aportando todo lo que sea indispensable para alcanzar la pacificación de México, lo cual, con unidad —estoy seguro— concretaremos.
• Argumentó su postura al señalar que el artículo 21 constitucional establece que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los municipios.
• Los fines de esta legislación son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en la Constitución y las leyes en la materia.
• El mismo artículo 21 establece que la Guardia Nacional es una institución de seguridad pública, de carácter civil, disciplinado y profesional.
• La disposición constitucional reitera que “la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional”
• La estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional es determinada por la ley, pero estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública.
• De esta manera, la prevención, investigación y persecución de los delitos, por mandato constitucional, son actividades que no están conferidas a autoridades militares, sino a instituciones de carácter civil, como la Guardia Nacional.
• Asi se justifica que su adscripción administrativa se establezca respecto de una secretaría que asume las atribuciones de seguridad pública y no de seguridad nacional o de seguridad interior.
• El Congreso otorgó un plazo de cinco años para que las fuerzas armadas realizaran tareas de seguridad.
• A 19 meses de que se cumpla el plazo que constitucionalmente se estableció para que las Fuerzas Armadas dejaran de realizar tareas de seguridad pública, la Guardia Nacional abre de nueva cuenta un debate sobre el futuro de esta corporación y, con ello, del proceso de pacificación en el país.
• Los hechos sucedidos esta semana en Jalisco, Guanajuato, Chihuahua y Baja California no pueden entenderse como aislados, sino como estratégicos, reactivos y sincronizados
• Este fenómeno de la inseguridad es producto de años de complicidad y deterioro de un proceso en el que las bandas criminales se multiplicaron, fortalecieron y radicalizaron, mientras que las autoridades pasivas y omisas se coludieron y permitieron el avance delincuencial.