Luis Ayala Ramos
Ixtapalluca, Estado de México.- Una serie de quejas ciudadanas, denuncias públicas y reclamos políticos han colocado bajo fuerte escrutinio a la gestión de Iván Araujo Calleja, director del Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (ODAPAS) de Ixtapaluca, a quien acusan de nepotismo, opacidad y abuso en el ejercicio de sus funciones.
Los señalamientos más constantes apuntan a la restricción indebida del servicio de agua potable bajo el argumento de falta de pago, aun cuando el suministro es irregular o nulo en varias colonias. Vecinos aseguran que la colocación de sellos de suspensión en viviendas y negocios es una medida injusta que viola el principio de proporcionalidad en el cobro de contribuciones establecido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que ordena que los pagos deben corresponder a servicios efectivamente prestados.
Araujo Calleja también enfrenta acusaciones de nepotismo, pues es esposo de la sexta regidora del ayuntamiento, Rocío Guzmán Suárez, lo que contraviene las directrices de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios, que prohíbe a los servidores públicos incurrir en conflictos de interés o utilizar el cargo para favorecer a familiares directos.
La tensión escaló en una sesión de Cabildo transmitida en vivo hace tres semanas, donde el séptimo regidor Gerardo Guerrero Peñaloza acusó a Guzmán Suárez de estar detrás de una agresión contra la autoridad auxiliar de Santa Cruz Tlapacoya. El altercado terminó con la intervención del Secretario del Ayuntamiento, sin que se ofreciera una solución al conflicto.
Acumulación de denuncias en Ixtapaluca pone en la mira al director de ODAPAS
Otro de los puntos bajo investigación es la supuesta utilización de recursos del organismo para fines personales. De acuerdo con denuncias ciudadanas, Araujo Calleja habría destinado dinero de ODAPAS para financiar cirugías plásticas de un familiar, lo que, de comprobarse, constituiría uso indebido de recursos públicos y sería sancionable con base en el artículo 217 del Código Penal del Estado de México, que tipifica como delito el desvío de recursos públicos.
En materia de obra pública, habitantes de colonias como Alfredo del Mazo y la Unidad Santa Bárbara señalaron que las intervenciones recientes en drenaje y pavimentación se realizaron con materiales de mala calidad, provocando encharcamientos durante las lluvias. Esto contraviene lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de México, que obliga a garantizar calidad y eficiencia en toda obra contratada por entes públicos.
El organismo también ha sido criticado por la falta de transparencia en su operación financiera. Vecinos y actores políticos reclaman que ODAPAS no rinde cuentas claras sobre los ingresos que obtiene por cuotas de agua, pese a que el artículo 134 constitucional establece que la administración de los recursos públicos debe realizarse bajo principios de eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas.
Un episodio que incrementó la desconfianza ocurrió hace poco más de un mes en la alcaldía Iztapalapa, Ciudad de México, donde una pipa de ODAPAS Ixtapaluca cayó en un socavón en avenida Zaragoza. El hecho generó controversia porque hasta ahora el organismo no ha explicado oficialmente qué hacía un vehículo con recursos del municipio operando fuera de su jurisdicción, lo cual podría derivar en responsabilidades administrativas.
La acumulación de denuncias mantiene a Iván Araujo Calleja en el centro del debate público y político. Tanto vecinos como regidores han solicitado a la Contraloría interna del Ayuntamiento y al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México que intervengan para investigar posibles responsabilidades y determinar sanciones administrativas o penales en caso de confirmarse las irregularidades.
Mientras tanto, la ciudadanía exige un manejo transparente, equitativo y eficiente del agua potable, un recurso considerado derecho humano desde la reforma constitucional de 2012 al artículo 4º, que obliga a los tres niveles de gobierno a garantizar el acceso, disposición y saneamiento para todos los habitantes.